¿Es democrático el cambio contínuo de vicepresidente sin pasar por elección popular?
ANÁLISIS
La pregunta se inicia con una duda sobre lo que es democrático o no. La democracia tiene muchas concepciones, desde la perspectiva que se la mire. Para poder responder en forma ordenada y adecuada, vamos a tomar el criterio formal de los procedimientos como concepción de la democracia. La democracia formal (procedimental) son las formas o técnicas de selección de las máximas autoridades políticas de una nación dentro de un sistema político democrático. La fuente originaria del poder político en una democracia es la ciudadanía. La ciudadanía, dentro de ciertos criterios restrictivos como la edad entre otros, es quien selecciona a sus representantes, es decir, a quienes delegará el poder político para que tome decisiones que resultarán vinculantes para todos los ciudadanos.
Mayoritariamente, la gran regla de escogencia de las autoridades en una democracia se realiza mediante el sufragio cuya norma de selección es que quien obtenga la mayoría de los votos de la ciudadanía, quedará electo para el cargo político, con la confianza de la ciudadanía en quien va a gobernar lo hará respetando los derechos de todos y manejará lo público en beneficio del bien común. Esto es lo que se conoce como la legitimidad de origen de un gobernante, es decir, cuando la autoridad tiene la obediencia debida de sus gobernados porque debe mandar cumpliendo estrictamente las leyes y respetando la igualdad, la libertad y los derechos de todos los ciudadanos.
Bajo este orden de ideas, debemos mencionar otra concepción importante: el estado de derecho. El Estado de Derecho significa, a grandes rasgos, que el estado democrático debe cumplir y hacer cumplir todas las leyes que los ciudadanos se han dado a sí mismos por libre albedrío y consentimiento. Esto es solo posible dentro de un sistema democrático ya que es el único que garantiza que la ciudadanía, libremente, en competencia electoral libre, justa y equitativa, pueda escoger las leyes que considere mejores para el bien de todos los ciudadanos. Además, el Estado de Derecho da la potestad a la ciudadanía de poder cambiar esas leyes cuando lo considere necesario. Que ese cambio de leyes sea constante o no, es otro tema que no viene ahorita al caso.
La potestad del cambio de las leyes dentro del sistema ecuatoriano está claramente tipificado en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en su artículo 134, parágrafo 5; en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia) artículo 2, parágrafo 3; en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en sus artículos 5 y 6; y reglamentada en el Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato del Consejo Nacional Electoral.
El objeto de que la democracia sea un sistema político que se rige por procedimientos establecidos por el consenso que la ciudadanía logra a través de las leyes que se da, es que la situación social y política de la nación se mantenga estable, de forma ordenada y pacífica para el cumplimiento de los objetivos trazados dentro de un contexto de bien común que dependerá de la visión colectiva, compartida e identitaria de la ciudadanía que se da a sí misma, cada tipo de ley. En este sentido, la democracia implica un sistema político capaz de garantizar la participación igualitaria de la ciudadanía en los temas que considere fundamentales, dentro de un marco legal que vele por el cumplimiento de las leyes a todos los ciudadanos, lo cual generará la estabilidad política y social y suficiente para el desarrollo cabal de las capacidades de todos los ciudadanos; lo que podemos considerar el florecimiento del bien común a través de sus ciudadanos.
Teniendo en cuenta esta concepción de la democracia y del estado de derecho, pasamos a responder la segunda pregunta; ¿cuán democrática es la escogencia directa, o no, de un Vicepresidente, dentro del Ecuador? El Vicepresidente de la República no solo tiene como función la de reemplazar al Presidente en caso de su falta temporal o absoluta (CRE, art. 146). El Vicepresidente puede ser el principal brazo ejecutor de las políticas públicas del Presidente de turno, si se toma al pie de la letra lo que menciona al art. 149 de la CRE: “La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o este le asigne”, y si tiene la absoluta confianza del Presidente. En conclusión, el Vicepresidente no tiene una función única dentro de la función electoral, lo cual sería absurdo.
Ahora bien, en el tema de la elección del Vicepresidente entendemos por escogencia directa la selección de una autoridad política por medio del voto directo de la ciudadanía. En este caso, el Vicepresidente de la República del Ecuador es escogido directamente por los ciudadanos durante las elecciones nacionales en binomio con el candidato a Presidente de las organizaciones políticas que compiten electoralmente en ese nivel, tal como lo estipula la CRE en su artículo 143. Sin embargo, dentro del período de gobierno de un Presidente, si se da alguna justificación para destituir al Vicepresidente, quien decide si se destituye, o no, es la Asamblea Nacional[1]. Además, la CRE establece en su artículo 120, parágrafo 10° que la Asamblea Nacional puede autorizar juicio penal tanto el Presidente como al Vicepresidente. Por otra parte, en el artículo 129 de la CRE, norma sobre las razones bajo las cuales la Asamblea Nacional puede destituir a un Presidente o a un Vicepresidente, mediante la solicitud de juicio político y, previa aprobación de este, los votos de sus dos terceras partes:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Dentro del período de gobierno del Presidente Lenin Moreno, efectivamente ha habido cuatro Vicepresidentes. El primero, fue escogido directamente por la ciudadanía y los otros tres, de acuerdo al artículo 150 de la CRE, fueron electos por mayoría absoluta con los votos de los Asambleístas. El espíritu de la elección indirecta del Vicepresidente dentro de un período presidencial no concluido es biunívoco. Por un lado, hay un espíritu operativo de ahorro de recursos presupuestarios y de tiempo a la ciudadanía. Sería costoso, económicamente hablando, llamar a la elección directa de un Vicepresidente en más de una ocasión, dentro de un período presidencial. Este es el caso del gobierno de Lenin Moreno con tres Vicepresidente electos indirectamente por la Asamblea Nacional. Por otro lado, hay un espíritu de respeto, dentro del marco de la eficiencia operativa, a la voluntad popular expresada en las urnas durante las elecciones nacionales donde fue escogido el binomio Presidente-Vicepresidente. Como el órgano de mayor representación dentro de un sistema democrático es la Asamblea Nacional, es a esta institución a la que corresponde elegir al nuevo Vicepresidente.
En conclusión, lo que podemos mencionar es que la elección de un Vicepresidente con el marco legal vigente del Ecuador, dentro de un sistema democrático, no es más o menos democrática porque sea una elección directa o indirecta. La elección de los Vicepresidentes, tanto directa o indirectamente, ha sido absolutamente legal, es decir, se han cumplido todos los pasos legales (procedimientos) establecidos en las leyes ecuatorianas, que los ciudadanos se han dado democráticamente bajo su propio consenso. Por lo tanto, la elección de todos los Vicepresidentes dentro del período de gobierno de Lenin Moreno han sido todas democráticas, cumpliendo las leyes establecidas. La no democraticidad de estos procedimientos hubiese existido si se hubiesen violentado las leyes del Ecuador. Hasta los momentos, no tenemos indicios de que este hubiese sido el caso. Que haya habido cuatro Vicepresidentes dentro del período de gobierno Lenin Moreno da indicios de cuestiones ajenas al espíritu de la democracia formal.
[1] Debemos recordar que la Asamblea Nacional es el órgano de máxima representación dentro del cuerpo estatal y legal de una nación, lo cual es fundamental dentro de un sistema político democrático. Se dice que es el órgano de mayor representación porque en ella deben estar incorporadas la mayoría de las fuerzas políticas y sociales que representan a la ciudadanía de la nación, en general.