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cuadernosUn plan de trabajo, más allá de ser un requisito obligatorio para la inscripción de una candidatura, tal como se estipula en el artículo 97 del Código de la Democracia, representa un pacto colectivo entre los candidatos/as y sus electores; es decir, refleja el compromiso entre representantes y representados con respecto a la construcción colectiva de una mejor calidad de vida de la población, lograda a través del reconocimiento de derechos y el cumplimiento de obligaciones, satisfacción de necesidades y atención a sus problemas más prioritarios.